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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1635
MINUTAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1635
La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, que establece que la presentación de las minutas no surtirá otro efecto legal que el de obligar a los interesados a otorgar la correspondiente escritura o a pagar la indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda, ha sido aclarada en el sentido de que las minutas no tienen exclusivamente los efectos indicados, sino que como documentos pasados ante la fe de un notario, prueban plenamente los hechos en ellas consignados y por lo mismo, es legal admitirlas como medio indubitable de prueba, para comprobar esos hechos ante los tribunales; máxime, si ninguna de las partes las arguye de falsedad, o cuando en caso contrario, la autoridad respectiva declara la validez de dichos documentos, después de practicada la averiguación penal correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 5780/40. Gómez Efrén Silverio y coagraviado. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.