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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1636
MINUTAS DE COMPRAVENTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1636
No puede decirse que una cláusula de una minuta de compraventa encierre propiamente una condición que mire a la esencia del contrato, es decir, a su perfeccionamiento, para que surjan los derechos y obligaciones recíprocas del vendedor y comprador, si tal condición se refiere a la formalidad externa del otorgamiento de una escritura, formalidad que es innecesaria por no requerirla la ley, cuando se trata de la compraventa de bienes muebles; por lo que en manera alguna puede estimarse que esa condición afecte a la esencia misma del contrato; ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2667 del Código Civil, para el Estado de Puebla, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5780/40. Gómez Efrén Silverio y coagraviado. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.