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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1637
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1637
Si al formular un agravio en el juicio de garantías, el quejoso no expresa la disposición legal que estima violada por la responsable, no hay base para analizarlo, porque no llena el requisito exigido por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, debe desecharse.
Precedentes
Amparo civil directo 5780/40. Gómez Efrén Silverio y coagraviada. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.