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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1636
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1636
No puede estimarse como legal un agravio hecho valer en la apelación, en el que, en términos generales, sólo se dice que se violaron las leyes de la prueba, sin puntualizar éstas y sin citar las disposiciones infringidas en primera instancia, y en tal caso, el tribunal de alzada carece de base para poder apreciar si dicho agravio es o no fundado, por no haber cumplido el apelante con lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, según el cual, deben expresarse en la apelación no sólo los puntos de hecho, sino también los derechos, en que se funden los agravios.
Precedentes
Amparo civil directo 5780/40. Gómez Efrén Silverio y coagraviado. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.