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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1726
COSA JUZGADA (LEGISLACION DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1726
Si el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, confirma una sentencia de primer grado, dictada en el sentido de que un inmueble pertenece a la parte demandada, y si posteriormente se dicta auto mandando dar la posesión de la finca a la parte actora, por determinado motivo, es obvio que tal auto deja de observar el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles Local, en cuanto establece que: "Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria. La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba en contrario, salvo los casos expresamente determinados por la ley" y también los artículos 830, 831 y 836, del Código Civil, que garantizan al propietario su derecho de gozar y disponer de su propiedad y que no pueda ser ocupada sin su voluntad por orden de ninguna autoridad, sino en caso de expropiación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8367/39. Guerrero Celia y coagraviada. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.