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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1741
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, EXHIBICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1741
Los libros de los comerciantes son la historia exacta y minuciosa de sus negocios, y como obra suya, la ley les reconoce su propiedad y les garantiza su secreto. Ahora bien, el legislador ha sido en extremo precavido para asegurar el sigilo de la contabilidad, pues no obstante que estableció diversas normas a las que debe sujetarse el comerciante en relación con los libros que debe llevar, prohibe expresamente toda pesquisa de oficio para inquirir si llevan o no libros arreglados. Sin embargo, y con carácter de excepción, en los artículos 43 y 44 del Código de Comercio, se impone a los comerciantes la obligación de comunicar y exhibir sus libros, obligación que tiene su fundamento jurídico en que, si bien en conjunto son propiedad de quien los lleva, los asientos en particular son dominio de todos los que han participado en el negocio a que se refiere. Estas ideas permiten aclarar el texto del artículo 44 transcrito, en el sentido de que la exhibición sólo está autorizada respecto a los libros que pertenezcan a uno de los colitigantes, porque como se ha dicho por un tratadista "en los libros de propiedad de un extraño, no hay aquella comunidad de los asientos, fundamento de la obligación de exhibirlos".
Precedentes
Amparo civil en revisión 2590/40. "Dulce", S. A. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.