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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1754
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RENDICION DE PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1754
Conforme al artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el quejoso y el tercero perjudicado pueden autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y la facultad de recibir notificaciones, autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan en respuesta a la notificación, rendir las pruebas que hubieren sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias. Ahora bien, si el tercero perjudicado autorizó a una persona para los efectos del artículo citado y este último ofreció pruebas que no habían sido ofrecidas con anterioridad por dicho tercero, el Juez de Distrito obró correctamente al negarse a recibir tales pruebas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3373/41. Medina José. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.