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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1759
PRUEBA, TERMINO SUPLETORIO DE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LO NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1759
Si el acto reclamado se hace consistir en la interlocutoria que determinó que no procedía conceder un término supletorio de prueba, pedido por el quejoso, el caso se encuentra comprendido en la fracción VI, del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías, ya que se trata de una violación de procedimiento, de las que pueden privar de defensa al quejoso y que sólo son reclamables en amparo directo, ante la Suprema Corte, una vez cumplidas las condiciones que fija el artículo 161 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2341/41. Pacheco José María. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.