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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1815
TITULOS DE CREDITO, LA CARENCIA DE FACULTADES PARA ACEPTARLOS O SUSCRIBIRLOS, DEBE OPONERSE COMO EXCEPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1815
La carencia de facultades para aceptar o suscribir títulos de crédito, no puede analizarse de oficio y debe ser materia de una excepción específica, según la fracción III del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pues la personalidad que debe analizarse de oficio, se refiere sólo a las facultades legales o contractuales con que una persona comparece en juicio, en nombre de otra.
Precedentes
Amparo civil directo 4597/38. Lodigiani Domingo, sucesión de. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.