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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1816
SENTENCIAS, DEMORA EN SU PRONUNCIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1816
Si se reclama en el amparo la violación del artículo 712 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, por no haberse pronunciado la sentencia reclamada, con la oportunidad que señala la ley, el agravio es infundado, pues aunque sea cierto tal hecho, cesaron los efectos del acto reclamado, al pronunciarse la sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4597/38. Lodigiani Domingo, sucesión de. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.