Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353176
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1822
COMISION MERCANTIL, RATIFICACION DEL CONTRATO DE, CUANDO SE CELEBRA VERBALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1822
El contrato de comisión mercantil celebrado verbalmente, debe ratificarse por escrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Comercio; y si la autoridad responsable, tuvo por demostrado tal contrato, por medio de presunciones y condenó al demandado al pago de las cantidades exigidas por el comisionista, sin que hubiera quedado acreditada la existencia de la ratificación aludida, con ello infringió el invocado artículo del Código de Comercio, así como el 1283 del mismo ordenamiento, precepto este último, que establece que: "Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, conforme a la ley, deben constar en una forma especial".
Precedentes
Amparo civil directo 2804/39. García Mijares Bruno. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.