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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1830
COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, LEY QUE LAS RIGE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1830
La disposición de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, es terminante en cuanto que ordena la condenación en costas contra del que ha sido condenado en juicio ejecutivo, y no puede pretenderse la aplicación de la ley procesal común, en tal cuestión, porque existiendo disposición al respecto, en el Código de Comercio, no cabe la aplicación supletoria de la ley local.
Precedentes
Amparo civil directo 3149/38. Gallegos Francisca. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.