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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1842
APREMIO, APLICACION DE LAS MEDIDAS DE, CONTRA TERCEROS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1842
De acuerdo con el artículo 73, del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, las medidas de apremio deben aplicarse para hacer cumplir las determinaciones judiciales, y por tanto, debe entenderse que se puede afectar con ellas, no solamente a las personas en el juicio propiamente dichas, sino a todas las personas a quienes se dirige la resolución judicial, cuyo cumplimiento se ordena.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1696/41. Castro Margarito. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.