Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353182
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1847
FORMA DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1847
La sentencia de segunda instancia que declara procedente la vía ejecutiva civil, deducida en un juicio, si bien afecta los intereses jurídicos del demandado, que estima improcedente esa vía, no le ocasiona un perjuicio irreparable, ya que la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, le puede ser favorable, y por tanto, el juicio de garantías es improcedente contra las resolución que fijó la forma del juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 957/41. Anaya Clicerio y coagraviado. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.