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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1928
ALIMENTOS, DERECHO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1928
El derecho a heredar es distinto del derecho a percibir alimentos y no por el hecho de haber sido designada heredera una persona, puede exigirle a la sucesión una pensión alimenticia, si en el testamento respectivo no se le considera como acreedora alimentista, sino únicamente como heredera.
Precedentes
Amparo civil directo 6115/40. Zafra y Rosas Esther Beatríz de la Luz. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.