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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1929
ALIMENTOS PROVISIONALES DECRETADOS EN JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1929
La sentencia pronunciada en diligencias de jurisdicción voluntaria, por la cual se establece el derecho de una persona, a percibir alimentos con cargo a una sucesión, aunque haya sido consentida expresamente por el albacea de ésta, no produce los efectos de cosa juzgada, porque el derecho a percibir alimentos, no puede ser objeto de controversia en diligencias de jurisdicción voluntaria, según lo establece el artículo 1014, del Código de Procedimientos Civiles de Puebla.
Precedentes
Amparo civil directo 6115/40. Zafra y Rosas Esther Beatríz de la Luz. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.