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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1940
RECURSOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1940
Tratándose de actos de comercio, las cuestiones que se susciten, deben ser decididas conforme a la ley especial, o sea, conforme al código mercantil, y sólo a falta de disposiciones en éste, se debe acudir a la ley supletoria, o sea, a la Ley Procesal Civil común; por tanto, habiendo un sistema completo de recursos en el Código de Comercio como es de verse en los capítulos XXIII, XXIV y XXV del título primero, del libro quinto, es indudable que a esos recursos deben concretarse las contiendas de carácter mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1616/41. Aiza Juan. 31 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.