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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2001
ENDOSATARIO EN PROCURACION, PUEDE DEMANDAR EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO, AUNQUE NO SE ACREDITE LA PERSONALIDAD DEL ENDOSANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2001
De lo dispuesto por los artículos 12, 26, 29, 35 y 39 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que el endoso en procuración de una letra de cambio, que llene los requisitos que establece el mencionado artículo 29, autoriza al endosatario para intentar el cobro judicial o extrajudicial, de dicho documento, sin que sea necesario acreditar para ello la personalidad del endosante, porque no lo exige la ley, y el deudor sólo puede verificar la identidad del último endosatario y la continuidad de los endosos. De otro modo, si se exigiera en tales casos la comprobación de la personalidad de los dueños de la letra, ello tendría el inconveniente de que, tratándose de documentos que han pasado por diversas instituciones bancarias, compañías u otras personas jurídicas, habría que probar la personalidad de todas y cada una de ellas, lo que es contrario al espíritu de la ley, que es el de expeditar el manejo de los títulos de crédito, teniendo como norma la buena fe de los que intervienen en su movimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5061/39. Salineros de Escuinapa, Sociedad Cooperativa Limitada. 4 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.