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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2099
PRESCRIPCION DE INTERESES, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2099
No es exacto que el pago de intereses únicamente interrumpe la prescripción del capital pero no la de las pensiones insolutas, ya que si bien es cierto que conforme al artículo 1103 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, las pensiones mensuales, las rentas, alquileres y cualesquiera otras prestaciones no cubiertas en su oportunidad, prescriben en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, esto no obsta para que cuando se adeudan varias anualidades y se hace un pago en cuenta de intereses vencidos, se estime ese pago como un reconocimiento, el cual recae sobre todas las pensiones adeudadas, e interrumpe, conforme a la fracción IV, el artículo 1117 del código citado, la prescripción que estaba corriendo, en relación con cada una de ellas.
Precedentes
Amparo civil directo 9033/40. Morquecho de White Olimpia, sucesión de. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.