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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2100
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIA EN LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2100
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que quien ocurre al juicio de garantías, no está obligado a precisar los números de los textos legales violados, pues para el examen constitucional, basta que en alguna forma se identifiquen esos textos. Por tanto, si en el amparo se reclama la incongruencia de la sentencia que constituye el acto reclamado y sólo se señala la infracción del artículo 14 constitucional, debe entenderse que también se reclama la del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, pues este precepto queda identificado al señalarse en la queja, la incongruencia de la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 9033/40. Morquecho de White Olimpia, sucesión de. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.