Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353200
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2100
APELACION, SU MATERIA ESTA LIMITADA AL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2100
Si la autoridad de segunda instancia, no tuviese que limitar el ejercicio de su jurisdicción, a los puntos planteados por el apelante, en su escrito de expresión de agravios, tal escrito no sería necesario y la ley no lo exigiría; por lo que establecido el sistema de expresión de agravios en la apelación, la sentencia de segunda instancia debe concretarse a resolver sobre los puntos aducidos en los mismos, porque de lo contrario, haría una revisión de oficio, con violación del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, precepto que rige a las sentencias de toda clase, las cuales deben ser congruentes con las pretensiones sostenidas en los agravios y sólo pueden decidir sobre las mismas cuestiones, y no sobre otras que el tribunal tome en cuenta de oficio.
Precedentes
Amparo civil directo 9033/40. Morquecho de White Olimpia, sucesión de. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.