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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2112
INTERDICTOS, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2112
La sentencia de segunda instancia que decide en lo principal, la materia propia de un interdicto, no admite recurso ordinario y queda comprendida en las disposiciones de los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 45 y 158 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, debe estimarse procedente el juicio de garantías que se interponga contra dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 279/41. Espinosa María y coagraviada. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.