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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2123
GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2123
Es verdad que la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, establece que los actos que implican una violación a las garantías que consagran los artículos 16, 19 y 20 de la misma Constitución, pueden reclamarse ante el superior del tribunal que los cometa o ante el Juez de Distrito, pero la Suprema Corte ha interpretado que dicha reclamación ante el superior, se refiere exclusivamente a la materia penal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3628/35. Von Anderten Bernardo. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.