Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353206
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2135
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2135
Si en los agravios únicamente se repiten los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo, conceptos que fueron examinados por el Juez de Distrito, y no se atacan ni destruyen los fundamentos que tuvo este funcionario, para declararlos infundados, quedan en pie las razones en que se apoya la sentencia del inferior y procede confirmarla, pues por ser el amparo civil de estricto derecho, no es posible suplir las deficiencias de los agravios invocados en la revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 762/41. Ramírez Vicente. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.