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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2141
APELACION, AMPARO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2141
El artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece el recurso de revocación para los autos o decretos y no para las sentencias interlocutorias, como es la que declara desierto el recurso de apelación, la cual se pronuncia conforme a lo dispuesto por el artículo 520 del código citado, después de tramitado el incidente correspondiente. En consecuencia, la resolución indicada no admite recurso ordinario, y es precedente el juicio de garantías que se interponga contra la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6538/38. Olvera Vito B., sucesión de. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.