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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2219
EMBARGANTES, PREFERENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2219
El primer embargante de un inmueble que haya registrado su embargo con anterioridad a la fecha en que otra persona haya inscrito otro secuestro sobre el mismo predio, tiene preferencia de derechos y estos deben subsistir, aunque se le haya adjudicado el inmueble de que se trata, con posterioridad a la adjudicación hecha y registrada en favor del segundo embargante, pues en tales condiciones, esta adjudicación y su registro, son nulos.
Precedentes
Amparo civil directo 1873/41. Carlos Pablo. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.