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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2218
EMBARGOS, EXTINCION DEL REGISTRO DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2218
No basta el transcurso de tres años que establecen los artículos 3231 del Código Civil para el Distrito Federal expedido en 1884 y 3221, fracción VI del Código de Zacatecas, para que la parte a quien perjudica la inscripción de un embargo en el registro, tenga el derecho de pedir que se le tilde, sino que es preciso que exista base para establecer la presunción de que ha habido entre el embargante y el reo transacción, novación o algún otro arreglo que deba privar de fuerza al secuestro y que, por lo mismo, se pueda suponer que haya falta de actividad por parte de aquél a quien beneficia la inscripción, pues si se aceptara como base para la cancelación, el simple transcurso del término antes dicho, sucedería que frecuentemente podría imponerse una sanción a quien ha sido diligente en el ejercicio de sus derechos y en la prosecución de la contienda en la que los mismos van a ser definidos, y que no ha obtenido la decisión judicial correspondiente, debido a las defensas o argucias de su contraparte, para entorpecer el juicio, quizás con la deliberada mira de hacerse embargar por un tercero y dejar sin garantía al que obtuvo la inscripción.
Precedentes
Amparo civil directo 1873/41. Carlos Pablo. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.