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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2219
EMBARGOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2219
La cancelación de la inscripción del embargo sobre un inmueble, no puede afectar al embargante, si aquélla se hizo sin su conocimiento, por el registrador, con sólo las solicitudes formuladas al respecto, por la persona a quien perjudicaba esa inscripción y no en virtud de juicio que se hubiere seguido en contra del mismo embargante, máxime, si éste después registró la escritura de adjudicación del inmueble embargado, otorgada en su favor.
Precedentes
Amparo civil directo 1873/41. Carlos Pablo. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no asistió a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.