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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2237
EJECUCION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIAS, AMPARO EN CASO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2237
Si el acto reclamado en el juicio de garantías consiste en un acto dictado en ejecución de una interlocutoria pronunciada en un juicio de divorcio, por la cual se redujo el monto de la pensión alimenticia acordada en favor de la actora en dicho juicio, tal auto admite el recurso de queja ante el superior, con arreglo al artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, y si no agota este recurso antes de ocurrir al amparo, es indudable que se está en el caso de improcedencia, previsto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y que debe sobreseerse en el juicio constitucional, con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2217/41. Cleveland Kniffin May. 6 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.