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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2241
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2241
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, en varias ejecutorias, que las sentencias interlocutorias dictadas en incidentes de nulidad de actuaciones promovidos durante el curso del juicio, no constituyen actos de ejecución real e irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, toda vez que aunque pueden entrañar violaciones sustanciales de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, atento lo prescrito por el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, pueden ser reclamadas esas mismas violaciones como agravios, de acuerdo con la fracción III, en relación con la II, del propio artículo 107 constitucional y con el artículo 161 de la misma Ley de Amparo, en el juicio de garantías que se promueva en contra de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio de que se trate; todo lo cual indica que el amparo directo que se interponga contra las sentencias interlocutorias que deciden los incidentes de nulidad de actuaciones, es improcedente y debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4360/41. Cambranis Juan Bautista. 6 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.