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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2321
COSTAS Y NULIDAD DE ACTUACIONES, APELACION CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LOS INCIDENTES DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2321
El artículo 1040 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, establece: "Ni la sentencia de remate ni alguna otra, pronunciada antes o después de ella, son apelables sino en el efecto devolutivo, salvo la que recaiga en el incidente de competencia, que lo será en ambos efectos". Por tanto, contra las resoluciones dictadas en el incidente de costas o en el de nulidad de actuaciones, sólo procede la apelación en el efecto devolutivo y no es exacto que el artículo citado solamente sea aplicable a las resoluciones dictadas en los incidentes surgidos durante el juicio, porque esa disposición legal se refiere también, en forma clara y precisa, a las resoluciones pronunciadas después de dictada la sentencia de remate. No puede tampoco decirse que contra las resoluciones dictadas en los incidentes de nulidad de actuaciones, deba admitirse la apelación en ambos efectos, porque tales incidentes suspenden la tramitación del juicio en que se promueven, ya que una cosa son los efectos de ese incidente y otra es la forma en que proceden los recursos que se interponen contra las resoluciones que en los mismos se dictan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4256/41. Garza Rosalío. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.