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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2327
QUIEBRA, LA DECLARACION DEL ESTADO DE, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS TRABAJADORES ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2327
La declaración de quiebra y las diligencias de aseguramiento que sean su consecuencia, no afectan los intereses jurídicos de los trabajadores que embargaron con anterioridad bienes del fallido, para hacer efectivas prestaciones por salarios o indemnizaciones, toda vez que, según los artículos 36 y 97 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores no entran a concurso o quiebra para que se les paguen los créditos que tengan por las prestaciones indicadas, pues ya sea que continúen o no, prestando sus servicios, el síndico está obligado a pagarlos dentro del plazo de un mes, a contar del momento en que han sido reconocidos por las autoridades del trabajo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3640/41. González Agustín y coagraviados. 7 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.