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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2424
ACUMULACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2424
La acumulación de autos, llamada hoy conexidad, tiene por único objeto, según el segundo párrafo del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, el de que los dos juicios de que se trate, aún siguiéndose por cuerda separada, se decidan en una misma sentencia, a fin de evitar los graves inconvenientes que surgirían en muchos casos, si dos procesos, ligados entre sí por estrechas conexiones, corrieran por separado; y si tal es el único objeto de la acumulación y tal el motivo que la justifica, es evidente que ella no puede mermar en lo más mínimo los derechos ejercitados por las partes en los procesos acumulados, y que no puede hablarse, por lo mismo, ni de indefensión de las propias partes, ni de la posibilidad de que la resolución que decreta la acumulación, les infiera algún perjuicio, ya reparable o ya irreparable; lo cual autoriza a concluir que el amparo que se interponga contra la resolución que decreta la acumulación, es notoriamente improcedente, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5564/41. Sánchez Gavito Alfonso. 8 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó, por las razones que se expresan en el acta de día. La publicación no menciona el nombre del ponente.