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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2429
COSTAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE SENTENCIAS QUE CONDENAN AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2429
Si la sentencia de condena pronunciada contra el quejoso, no sólo comprendió el pago de la suerte principal e intereses insolutos, sino también el de las costas, mientras éstas no se hagan efectivas, no podrá decirse que dicha sentencia ha quedado totalmente ejecutada; y como en tal caso, el incidente de liquidación y pago de costas, es parte integrante del procedimiento de ejecución de la sentencia principal, puede afirmarse que mientras dicho incidente no termine con la adjudicación de lo embargado, no se habrá pronunciado la última resolución en las diligencias de ejecución del fallo dictado en el juicio principal, por lo que el amparo que se interponga contra las resoluciones anteriores, es notoriamente improcedente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5880/41. Alverde Nicolás. 8 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.