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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2433
QUIEBRA, SUSPENSION CONTRA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2433
Si se reclama la orden de aseguramiento de mercancías guardadas en los almacenes de depósito, amparadas por un certificado o bono de esa índole, dictada por la autoridad judicial, con motivo de un juicio de quiebra, debe negarse la suspensión, de acuerdo con lo mandado por el artículo 287 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en el que si bien se establece como regla general, la inafectabilidad de las mercancías guardadas en aquellos almacenes, amparadas por el certificado respectivo, para que no puedan ser reivindicadas, embargadas ni sujetas a cualquier otro vínculo, también el mismo precepto admite que esos bienes o mercancías depositadas, pueden ser retenidas por orden judicial, dictada en los casos de quiebra, sucesión, robo, extravío, destrucción total, mutilación o grave deterioro del certificado o del bono correspondiente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5799/41. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 8 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.