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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2444
HUESPEDES, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2444
Si el quejoso ocupa determinado local de un inmueble en calidad de huésped del arrendatario del mismo y reclama en el amparo la sentencia que condenó a éste a la desocupación de dicho local, debe decirse que aunque la posesión del promovente del juicio de garantías no es a título de propietario y ni siquiera de arrendatario, esta situación no conduce al sobreseimiento, porque deba estimarse que el acto reclamado no afecta sus intereses jurídicos, ya que la resolución de desocupación, sí afecta estos intereses para cuya defensa se interpuso precisamente el amparo; pero por no estar comprobada en tal caso la posesión que requiere la ley, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3040/41. Buendía Ildefonso. 10 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.