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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2452
PRUEBAS EN EL AMPARO, REVISION EN CASO DE DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2452
En ninguna de las fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo, que enumera los casos en que puede interponerse la revisión, se comprenden las providencias que desechen, al sustanciarse el juicio, las pruebas que alguna de las parte propusiere; y por otra parte, las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley citada, durante la tramitación del juicio, que no admiten la revisión y además importan eventualmente, trascendental gravamen que no puede reparase en la sentencia definitiva, quedan comprendidas en la fracción VI del artículo 95 de la repetida Ley de Amparo, que establece los motivos de queja. No obstante lo anterior, si el recurrente reclama en la revisión, la resolución dictada por el Juez de Distrito al celebrarse la audiencia constitucional, por la cual tuvo por no ofrecidas las pruebas documentales que propuso, porque obraban en el incidente de suspensión y porque el promovente no pidió la compulsa de los documentos, debe examinarse la naturaleza especial de la resolución impugnada y la oportunidad en que ésta se produjo, y como la no admisión de las pruebas ofrecidas, por los motivos que hace valer el inferior, importa una violación a las reglas fundamentales del procedimiento, que deja sin defensa al quejoso, debe aplicarse el artículo 93 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, de acuerdo con tesis sustentadas por la Suprema Corte en diversas ejecutorias, tratándose de infracciones a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, cometidas durante la audiencia en el juicio de amparo, y ordenar, con fundamento en el mencionado precepto, la reposición del procedimiento, a partir de la resolución que desechó las pruebas ofrecidas por el quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1075/41. Athié Alejandro. 10 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.