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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2458
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2458
La circunstancia de que el acto reclamado cause o no perjuicio al quejoso, es de mera apreciación personal del mismo, y la sola estimación del juzgador, respecto a la ausencia del perjuicio, no es motivo manifiesto e indudable de improcedencia, para que se sobresea en el juicio de garantías, toda vez que tal estimación requiere hacer el examen del fondo del negocio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3696/41. O. José María de la. 10 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.