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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2467
REPARACION CONSTITUCIONAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2467
La resolución recaída en el incidente de reparación constitucional, no puede ser combatida mediante el amparo, ya que dicha reparación sólo constituye un medio preparatorio del mismo, y debe sobreseerse en el juicio de garantías que se interponga contra aquella resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII, y 161, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2194/41. Martínez Meneso Gerardo. 10 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.