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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2520
SIMULACION EN FRAUDE DE ACREEDORES, RESCISION DE CONTRATOS EN CASO DE (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2520
Si en la demanda de rescisión de contratos por simulación en fraude de acreedores, se limitó el actor a invocar los artículos 1683 y 1699 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, debe decirse que como estos preceptos no exigen como requisito previo a la interposición de la demanda, la declaración de delincuencia en el fraude ejecutado por medio de contratos simulados, es indudable que si la autoridad judicial estimó que para la promoción del juicio civil, era necesario que previamente se iniciara el juicio penal respectivo, para justificar el delito de fraude, con ello incurrió en la violación de los preceptos antes citados.
Precedentes
Amparo civil directo 1027/39. Clemente Jacques y Compañía. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.