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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2521
SIMULACION EN FRAUDE DE ACREEDORES, PRUEBA PRESUNTIVA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2521
Si la autoridad responsable no analizó las pruebas rendidas por el actor, en un juicio sobre rescisión de contratos por simulación en fraude de acreedores, y especialmente no tomó en consideración esas pruebas, como hechos de los que pudiera hacer una inferencia para demostrar la verdad por descubrir, es decir, no tuvo en cuenta la prueba presuntiva, resultante de los hechos comprobados que le hubieran podido servir de indicios, con ello violó las garantías individuales del actor quejoso, razón por la que debe concederse el amparo, para el efecto de que la responsable dicte un nuevo fallo, en el que haga una exacta apreciación de las pruebas rendidas y que ha dejado de analizar.
Precedentes
Amparo civil directo 1027/39. Clemente Jacques y Compañía. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.