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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2528
CONFESION FICTA, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2528
Si el tribunal de alzada confirmó el auto apelado, que se negó a declarar confeso al demandado, no obstante que la prueba de confesión fue promovida y aceptada legalmente pretextando que se había citado ya para sentencia, y a pesar de que la petición del quejoso para que se declarara confeso al demandado, fue anterior a la petición de citación para sentencia, es de concluirse que, en tal caso, se violaron las leyes del procedimiento y se dejó sin defensa al quejoso, ya que la autoridad no pudo citar para sentencia sin terminar la recepción de la prueba confesional promovida en tiempo; por tanto, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite, para el efecto de que la responsable declare confeso al demandado y deje sin efecto las resoluciones posteriores a la en que cometió la violación.
Precedentes
Amparo civil directo 777/38. Nájera Genoveva. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.