Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2533
PERSONALIDAD EN EL AMPARO ACEPTADA POR LA PRESIDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2533
Si la presidencia de este Alto Tribunal, admitió la demanda de amparo y la personalidad con que en la misma se ostentó el promovente, y dicho acuerdo presidencial no fue reclamado, conforme al artículo 103 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, debe estimarse que causó ejecutoria y que ya no puede ser discutida esa personalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 3629/38. Contreras Francisco Sr. y coagraviados. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.