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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2544
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2544
En el capítulo I, título 12o., del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, se establecen las normas que rigen las apelaciones, pero en ninguno de sus preceptos se previene el caso de que sea apelable la resolución que declare caduca la instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8839/40. Campos Anastasio. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.