Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353239
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2587
JUECES DE PAZ, AMPARO CONTRA ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2587
Si la sentencia reclamada en el amparo, se pronunció conforme al artículo 21 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, precepto que establece que las sentencias en los juicios de paz, se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según los jueces lo creyeren debido en conciencia, y por otra parte, si el quejoso no demuestra la infracción de las otras disposiciones legales que rigen el procedimiento en los juicios de paz, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 868/41. Acuña Celso E. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.