Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2592
COMPRAVENTA A PLAZOS, BAJO FORMA DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2592
Si de los términos de un contrato, se advierte que fue intención o propósito común de las partes, que al concluir de abonar todos los pagos mensuales, hasta completar determinada cantidad, se otorgaría la escritura de compraventa respectiva, sin necesidad de cubrir ningún nuevo precio, y existe acuerdo expreso sobre la cosa materia del convenio y sobre el precio de venta, es evidente que no se está en presencia de un contrato de arrendamiento sino de compraventa a plazos, sujeto a la condición suspensiva de perfeccionarse definitivamente mediante el pago total del precio convenido.
Precedentes
Amparo civil directo 5317/39. "El Palacio de Hierro", S. A. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.