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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2605
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2605
El contrafiador solo está obligado a responder de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa de la falta de suspensión del acto reclamado, y no se le puede considerar obligado a indemnizar al quejoso de los gastos hechos por éste, sin necesidad legal.
Precedentes
Amparo civil directo 67/39. Quezada Delfina. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.