Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353245
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2611
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE ACUSACION CALUMNIOSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2611
Si el quejoso trató de hacer efectiva la responsabilidad civil por una imputación calumniosa, que asegura le hizo otra persona, y la autoridad responsable declaró que aquél no probó su acción, debe estimarse que ajustó sus procedimientos a la ley de la materia, ya que el Código Penal otorga únicamente el derecho de hacer efectiva la responsabilidad civil, a la víctima o parte ofendida en el delito, pero no al acusado, como lo fue el quejoso, y para que la acción por responsabilidad civil intentada por éste, hubiera prosperado, era necesario que previamente acusara a la primitiva acusadora, por el delito de calumnia y que ésta fuera condenada.
Precedentes
Amparo civil directo 3891/40. Izquierdo J. Nieves. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.