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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2615
COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2615
Deben estimarse infundados los agravios que alegue el quejoso, si éste solamente acompañó a su demanda de amparo, para comprobar los hechos en que la funda, copia certificada de la sentencia reclamada, y dicha copia no es bastante para poder apreciar si son ciertos los mencionados agravios, por ser necesarias para tal estimación, copias certificadas de otras constancias de los autos; de modo que si por la falta de estas últimas copias, no aparecen justificados los agravios aducidos, debe negarse el amparo porque la protección federal no puede concederse a quien no pruebe que los actos que reclama han vulnerado sus derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 3678/38. Castro Bartolo. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 1687, tesis de rubro "COPIAS CERTIFICADAS DE RESOLUCIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS.".