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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2621
EMBARGO DE RENTAS Y DE BIENES RAICES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2621
Según el artículo 381, fracciones V y VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, pueden embargarse frutos y rentas de toda especie, así como también bienes raíces; y el artículo 397 del mismo código, prevé el caso en que el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o aquél en que sólo se embarguen las rentas; de todo lo cual se desprende que pueden embargarse los bienes raíces sin las rentas, o éstas sin aquéllas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4041/36. Ogarrio Meixueiro Joaquín. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilio López Sánchez no estuvo presente en la discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.